QUERELLA CONTRA EL PROCESO DE IMPLANTACIÓN DE LA TECNOLOGÍA 5 G

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ACTUALIZACIÓN 25.09.20

TEXTO DE LA QUERELLA CONTRA EL PROCESO DE INPLANTACIÓN DE LA TECNOLOGÍA 5 G

(Con un montón de documentos probatorios censurados por youtube)

Los querellados son Don Álvaro María Nadal Belda, en la actualidad titular del    Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, quien resultara titular del Ministerio de Sanidad y Consumo en 07.07.17 y las demás  personas que resulten ser responsables del llamado Plan Nacional 5G para el periodo 2018 a 2020.

RELATO DE HECHOS

PRIMERO.— El plan para la implantación de la tecnología de telecomunicaciones 5G avanza en España, con un fortísimo impulso oficial, a velocidad de crucero sin que se haya tomado la menor precaución relativa a su incidencia en la salud humana y de los otros seres vivos.

El documento básico de impulso del 5G es el llamado Plan Nacional 5G para el periodo 2018 a 2020, elaborado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

 Pese  a ser el plan  una expresión muy sustancial de la voluntad del gobierno de la nación y pese a afectar de modo extraordinariamente importante y sensible a los ciudadanos, puede afirmarse que constituye  una declaración amorfa en el sentido de que no ha adoptado ninguna de las formas que con carácter imperativo recoge el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno: 

De la forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros.

Las decisiones del Gobierno de la Nación y de sus miembros revisten las formas siguientes:

  1. Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes, las decisiones que aprueban, respectivamente, las normas previstas en los artículos 82 y 86 de la Constitución.
  1. Reales Decretos del Presidente del Gobierno, las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida al Presidente
  1. Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia de éste y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica.
  1. Acuerdos del Consejo de Ministros, las decisiones de dicho órgano colegiado que no deban adoptar la forma de Real Decreto.
  1. Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno, las disposiciones y resoluciones de tales órganos colegiados. Tales acuerdos revestirán la forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia, cuando la competencia corresponda a distintos Ministros.
  1. Órdenes Ministeriales, las disposiciones y resoluciones de los Ministros. Cuando la disposición o resolución afecte a varios Departamentos revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados”.

Por supuesto que al no haber revestido esta expresión de la voluntad del gobierno ninguna de las formas predeterminadas por la ley, tampoco ha sido publicada en el BOE con arreglo al artículo 2.1 del Código Civil.  Aparte de que no hemos podido localizar una  posible publicación que hubiera pasado desapercibida, la  Orden ETU/531/2018, de 25 de mayo, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 3600-3800 MHz y se convoca la correspondiente subasta, comienza   su exposición de motivos de la siguiente manera:

El Plan Nacional 5G 2018-2020 publicado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital el 1 de diciembre de 2017 (…)”.

La ausencia  de toda alusión al BOE sugiere que cuando se dice  “publicado…”, confirma que la exposición de motivos de está refiriendo a una publicación en internet (precisión que se oculta cuidadosamente con la  evidente intención de engañar, pues cuando leemos que una norma se ha publicado, tendemos a creer automáticamente que lo ha sido de forma oficial, es decir en el BOE).

Esto conduce a una doble situación de indefensión de los ciudadanos:

—De un lado, la omisión de todas y una de  de las categorías predeterminadas por la ley para dar forma legal a la decisión tiene como consecuencia que (al menos en términos formales) no nos encontremos ante una disposición general de la Administración, lo que de manera correlativa impediría su revisión por los tribunales del orden contencioso administrativo. Esto, como puede suponerse, resulta una aberración jurídica particularmente sangrante y constituye una auténtica vía de hecho de la Administración si tenemos en cuenta que no consta que se haya seguido ningún tipo de expediente o procedimiento previo a la elaboración de la decisión, y mucho menos con participación ciudadana, faltándose de forma grosera al principio  legal y constitucional de participación de los ciudadanos en las decisiones de la Administración.  El querellado  parece haber actuado como  el responsable de una empresa privada que puede tomar decisiones de forma privada.

—De otro lado, la omisión de publicación de la decisión en el BOE y su sustitución por la publicación en internet suprime la publicidad oficial de lo que se supone que es o pretende ser una disposición general de la Administración, es decir una norma jurídica. Con esto se impide que los ciudadanos conozcan el contenido de la decisión y se  causa lesión particularmente grave del principio de seguridad jurídica recogido por el artículo 9,3 de la Constitución.

En resumen: El Plan Nacional 5G para el periodo 2018 a 2020 no reviste ninguna de las formas predeterminadas e imperativas que debe adoptar una decisión de la Administración y tampoco ha sido objeto de publicación oficial en el BOE, por lo que no constituye una norma jurídica y ni la Administración puede compeler a su cumplimiento ni tampoco los ciudadanos están obligados a obedecerla. Puede concluirse la reflexión recordando  que España es un Estado democrático de derecho y no una sociedad anónima. 

La abstrusa actitud del querellado  incurre de lleno en la figura de exclusión voluntaria de la ley aplicable recogida en el artículo 6.2 del Código Civil: “La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros”. 

En nuestro caso: 

  1. Concurre exclusión voluntaria de la aplicación de los artículos 24 de la ley del gobierno y 2.1 del Código Civil.
  1. La exclusión voluntaria de las anteriores normas efectivamente contraría el orden público y perjudica a terceros, siendo estos terceros  todos los ciudadanos puesto que la decisión impone a todo el cuerpo social  la obligación de   soportar daños en nuestra integridad física (de forma especialmente contraria al derecho fundamental reconocido en el artículo 15 de la Constitución).

Considerado desde este punto de vista y estudiado y valorado en este contexto, el plan nacional 5G puede constituir  un delito de prevaricación administrativa. Se aprecia un dolo específico constituido por la indiscutible intención de impedir a los ciudadanos tanto el conocimiento de la decisión como su posible impugnación judicial mediante la fórmula de sacar la decisión de forma tan artificiosa  como fraudulenta del ámbito administrativo al que por su naturaleza pertenece, pero creando mediante una maquinación fraudulenta la falsa apariencia de que nos encontramos ante una norma jurídica. Es decir, que la intención de los responsables fue gozar (más bien usurpar) de las ventajas de la  presunción de legalidad y la fuerza ejecutiva de cualquier norma jurídica pero sin tener que soportar el inconveniente no sólo de una posible impugnación judicial, sino incluso de que los ciudadanos afectados por la decisión conozcan su existencia.

El Plan nacional 5G alude a un impulso de la UE, pero ese impulso de la UE, al igual que sucede con el propio plan nacional, tampoco está expresado en forma de norma jurídica, sino inicialmente de una decisión de la Comisión Europea de de fecha  14.9.2016 que adoptó la forma de mera comunicación a una serie de instituciones de la UE.

El texto comienza así:

“COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

La 5G para Europa: un plan de acción

{SWD(2016) 306 final}”

“1.Rápido despliegue de la 5G: una oportunidad estratégica para Europa

Veinticuatro años después de la introducción con éxito de las redes móviles 2G (GSM) en Europa, está próxima otra revolución con una nueva generación de tecnologías de red, conocida como la 5G, que abre perspectivas de nuevos modelos económicos y empresariales digitales. La 5G aún no está totalmente normalizada, pero ya se están desarrollando y probando sus principales características y componentes tecnológicos. La 5G se considera un elemento de cambio, que permite transformaciones industriales 1 mediante servicios inalámbricos de banda ancha a velocidades de gigabit 2 , el apoyo de nuevos tipos de aplicaciones que conectan objetos y dispositivos (Internet de los objetos), y la versatilidad mediante la virtualización de software, lo que permite modelos empresariales innovadores en numerosos sectores (por ejemplo, transportes, sanidad, industria manufacturera, logística, energía, medios de comunicación y entretenimiento). Aunque estas transformaciones ya han empezado sobre la base de las redes existentes, necesitarán la 5G para que puedan alcanzar su pleno potencial en los próximos años.

La estrategia de la Comisión para el Mercado Único Digital (estrategia MUD) 3 y la Comunicación Connectivity for a Competitive Digital Single Market: Towards a European Gigabit Society 4 (Conectividad para un mercado único digital competitivo: Hacia una sociedad europea del gigabit) subrayan la importancia de redes de muy alta capacidad, por ejemplo la 5G, como un activo fundamental para que Europa pueda competir en el mercado mundial. Los ingresos mundiales procedentes de la 5G deberían alcanzar el equivalente a 225 000 millones de euros en 2025 5 . Otra fuente indica que los beneficios de la introducción de la 5G en cuatro sectores industriales clave pueden alcanzar los 114 000 millones de euros al año.”

Las observaciones que merece este supuesto impulso de la UE así expresado son las siguientes:

—La comunicación de la Comisión Europea no es más que lo que su propio nombre indica: Una comunicación. Nada tiene que ver con una norma jurídica y todo con la decisión arbitraria de un órgano colegiado que ha confundido Europa con una sociedad anónima bastante grande. Resulta obvio el paralelismo entre el plan nacional 5G, con el que el gobierno trata de colar esta tecnología por sorpresa, mediante vías de hecho y sin información pública previa, y la comunicación de la Comisión Europea, de la que puede afirmarse lo mismo.

—La comunicación de la Comisión Europea evidencia las mismas inquietudes, los mismos intereses y los mismos propósitos que el plan nacional 5G: Hacer grandes negocios en poco tiempo y ganar muchos miles de millones de euros, pero sin la menor atención al principio de precaución ni la menor consideración a la salud de los ciudadanos.

Bien es cierto que la comunicación dio lugar posteriormente a la DECISIÓN (UE) 2017/899 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de mayo de 2017 sobre el uso de la banda de frecuencia de 470‐790 MHz en la Unión, pero también lo es que la misma no vino precedida de ningún tipo de consulta pública, como sería necesario dada su trascendencia en la salud. Así también, se ignora la naturaleza jurídica  de ese acto pero, al no haber adoptado la forma de reglamento ni de directiva, puede pretenderse que  nos encontremos ante una norma jurídica.

Este tipo de iniciativas y decisiones, que siendo institucionales no adoptan sin embargo la forma de normas jurídicas, comparten el mismo carácter ambiguo y legalmente disfuncional que ya se ha atribuido al Plan nacional 5 G.

Desde luego con esto el Parlamento Europeo da un bandazo espectacular, pues la decisión está en las antípodas de su  anterior Resolución de 4 de septiembre de 2008, sobre la Revisión intermedia del Plan de Acción Europeo sobre Medio Ambiente y Salud 2004-2010 (2007/2252(INI).

https://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2008-0410+0+DOC+XML+V0//ES

Esta resolución,  mostrando  una encomiable preocupación por la salud de los ciudadanos, contiene entre otras las siguientes reflexiones:

Considerando principal actuar sobre las determinantes tradicionales de la salud, como la alimentación, el tabaquismo y el consumo de alcohol y de drogas, el presente Plan de acción (2004-2010) debería centrarse en los nuevos retos sanitarios y abordar además los factores medioambientales determinantes que afectan a la salud humana, tales como la calidad del aire exterior e interior, las ondas electromagnéticas, las nanopartículas y las sustancias químicas muy peligrosas (sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR), perturbadores endocrinos), así como los riesgos sanitarios derivados del cambio climático,

G.  Considerando que, en lo relativo a la salud urbana ambiental, en particular la calidad del aire interior, la Comunidad, respetando los principios de subsidiaridad y proporcionalidad, debe reforzar sus acciones contra la contaminación doméstica, habida cuenta de que el ciudadano europeo pasa una media del 90 % de su vida dentro de los hábitats,

I.  Considerando que cada vez son más numerosos los datos científicos que indican que determinados tipos de cáncer, como el cáncer de vejiga, de huesos, de pulmón, de piel, de mama y otros, se deben no sólo a los productos químicos, las radiaciones y las partículas en suspensión en el aire, sino también a otros factores medioambientales.

J.  Considerando que, junto a esta evolución problemática en materia de salud,

 medioambiental, en los últimos años han aparecido nuevas enfermedades o síndromes de enfermedades, tales como la hipersensibilidad química múltiple, el síndrome de las amalgamas dentales, la hipersensibilidad a los campos electromagnéticos, el síndrome de los edificios enfermos o el déficit de atención con hiperactividad (Attention deficit and hyperactivity syndrome ) en los niños,

K.  Considerando que el principio de precaución está expresamente incluido en el Tratado desde 1992 y que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en numerosas ocasiones, ha precisado el contenido y el alcance de este principio de Derecho comunitario como uno de los fundamentos de la política de protección de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente y la salud(4) ,

Recuerda que es necesario que la Unión aplique un enfoque permanente dinámico y flexible en relación con el Plan de Acción y que, por consiguiente, es esencial que se dote de una experiencia específica en materia de salud medioambiental, basada en su carácter transparente, multidisciplinario y contradictorio, con el fin de dar una respuesta a la desconfianza del público en general respecto de las agencias y comités de expertos oficiales; destaca la importancia de apoyar la formación de los profesionales sanitarios mediante el intercambio de buenas prácticas a escala comunitaria;

Pide a la Comisión que revise los criterios contemplados en su Comunicación sobre el recurso al principio de precaución, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y con objeto de que dicho principio de acción y seguridad, centrado en la adopción de medidas provisionales y proporcionadas, esté presente en todas las políticas comunitarias en materia de salud y medio ambiente;

Considera que la inversión de la carga de la prueba en lo relativo a la inocuidad del producto, para que recaiga en el productor o importador, permitiría promover una política basada en la prevención, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) n° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos(6) , y alienta a la Comisión a que incluya esta obligación en la legislación comunitaria sobre todos los productos; considera que debe evitarse cualquier incremento de la experimentación con animales en el marco del Plan de Acción, y que deben tenerse plenamente en cuenta la evolución y el uso de métodos alternativos;

Recomienda, con vistas a reducir los efectos nocivos del medio ambiente en la salud, que la Comisión pida a los Estados miembros que mediante medidas fiscales u otros incentivos económicos animen a los actores del mercado a mejorar la calidad del aire interior y reducir la exposición a la radiación electromagnética en sus edificios, sucursales y oficinas;

Recomienda que, a la hora de conceder las diferentes ayudas de la Unión Europea, la Comisión tenga presente su impacto en la calidad del aire interior, la exposición a la radiación electromagnética y la salud de los grupos particularmente vulnerables de la población en los diferentes proyectos, de manera similar a como se examinan los requisitos de protección ambiental;

Manifiesta gran interés por el informe internacional Bio-Iniciativa(8) sobre los campos electromagnéticos, que resume más de 1 500 estudios dedicados a este tema, y cuyas conclusiones señalan los peligros que entrañan para la salud las emisiones de telefonía móvil, tales como el teléfono portátil, las emisiones UMTS-Wifi-Wimax-Bluetooth y el teléfono de base fija «DECT»;

22.  Constata que los límites de exposición a los campos electromagnéticos establecidos para el público son obsoletos, ya que no han sido adaptados desde la Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz)(9) , lógicamente no tienen en cuenta la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, las recomendaciones de la Agencia Europea de Medio Ambiente o las normas de emisión más exigentes adoptadas, por ejemplo, por Bélgica, Italia o Austria, y no abordan la cuestión de los grupos vulnerables, como las mujeres embarazadas, los recién nacidos y los niños;

23.  Pide, por tanto, al Consejo, que modifique su Recomendación 1999/519/CE, con el fin de tener en cuenta las mejores prácticas nacionales y fijar así valores límite de exposición más exigentes para todos los equipos emisores de ondas electromagnéticas en las frecuencias comprendidas entre 0,1 MHz y 300 GHz;

Pide a la Comisión que reintroduzca en su segundo plan de acción la iniciativa SCALE (Science, Children, Awareness, Legal instrument, Evaluation) relativa a la reducción de la exposición a las contaminaciones, contenido en la Estrategia europea de medio ambiente y salud (COM(2003)0338);

Insta  a la Comisión a que conciba y proponga instrumentos que fomenten el desarrollo y la promoción de soluciones innovadoras, tal como se destacó en el marco de la Agenda de Lisboa, con objeto de minimizar los principales riesgos sanitarios provocados por factores de estrés medioambientales;

¿Cómo es posible que el Parlamento Europeo haya pasado en unos años de advertir sobre los riesgos de la radiación electromagnética a dejarse seducir de forma no sólo acrítica sino entusiasta  por la gran maravilla del 5G y plasmarlo en una resolución en la que las muestras de preocupación por los efectos nocivos de las ondas electromagnéticas quedan reducidos a cero? Quizá la respuesta haya que buscarla en la acción de los lobbies, que desde luego representan  todo lo contrario del bien común al que debe servir toda institución política, ya sea en el ámbito europeo o nacional. 

Lo mismo puede decirse de la RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 12 de julio de 1999

relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).

https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/9509b04f-1df0-4221-bfa2-c7af77975556

 Tras  expresar su preocupación concluye con el siguiente texto:

INVITA a la Comisión a:

1. llevar a cabo el trabajo necesario para el establecimiento de las normas europeas a que hace referencia la letra a) de la sección III, incluidos los métodos de cálculo y medición;

2. fomentar la investigación relativa a los efectos a corto y largo plazo de la exposición a campos electromagnéticos en todas las frecuencias pertinentes, en la ejecución del actual programa marco de investigación;

3. seguir participando en el trabajo de las organizaciones internacionales con competencias en este ámbito y promover la consecución de un consenso internacional en las directrices y consejos referentes a las medidas de protección y prevención.

4. supervisar los asuntos tratados en la presente Recomendación con vistas a su revisión y actualización, teniendo en cuenta también los posibles efectos, que están siendo actual- mente estudiados, incluidos los aspectos pertinentes relativos a la precaución, y elaborar, en el plazo de cinco años, un informe para la Comunidad en su conjunto que tenga en cuenta los informes de los Estados miembros así como los últimos datos e informes científicos”.

Las enseñanzas que podemos extraer son simples: Nos encontramos ante un gigantesco fraude a escala europea y ante una conspiración cuyo propósito es beneficiar a los grandes industriales de las telecomunicaciones imponiendo la tecnología 5G mediante procedimientos perfectamente antidemocráticos aunque pertrechados con una escenografía que causa mucho  respeto a los legos en derecho y ninguno en absoluto a los que saben.

Todas estas consideraciones sobre precedentes de la UE se exponen, naturalmente, sin perjuicio de lo que aquí interesa, que es la posible responsabilidad criminal del querellado y demás  responsables del Plan Nacional 5G.  Se expone únicamente para que el juzgado pueda situar la cuestión adecuadamente en su contexto y porque la principal arma dialéctica del  querellado es razonable que quiera aludir al impulso de la UE para implantación de esta tecnología. 

La realidad es que no existe ningún instrumento normativo en la UE que pueda haber condicionado en términos legales el Plan nacional 5G o bien obligado con tal valor normativo a su despliegue. El Plan nacional 5G es la simple expresión de la voluntad autónoma y libre de sus autores y responsables pero aparentemente al margen del Derecho.

SEGUNDO.— La decisión del apartado primero se adoptó mediante  previa maquinación fraudulenta constitutiva de una simulación que desde luego puede constituir  por sí un nuevo delito de prevaricación. 

La simulación consiste en la pretensión de haberse elaborado la decisión sólo después de una pretendida e inexistente consulta ciudadana  contenida en el documento titulado “Consulta pública sobre el Plan Nacional 5G”.

Se pretende que esta consulta estuvo abierta entre los días 6 de julio y 31 de julio de 2017. En concreto se afirma literalmente lo siguiente: “estuvo abierta entre los días 6 de julio y 31 de julio de 2017, y se recibieron 51 respuestas. La Consulta fue estructurada en 25 preguntas. Se recibieron aportaciones de Administraciones Públicas, empresas de varios sectores y asociaciones diversas, sobre el desarrollo de las redes y servicios 5G en España”.

Puede parecer algo exiguo el balance final de sólo 51 respuestas, pero esto no es de extrañar si tenemos en cuenta lo siguiente:

  1. La consulta nada tuvo que ver con una información pública y oficial que, en su caso, habría respondido efectivamente al principio de participación: De la misma forma que el plan 5G se adoptó por sorpresa, sin previa  tramitación  de procedimiento alguno ni transparencia y desde luego no se publicó en el BOE, tampoco se publicó la mal  llamada “ consulta”, lo que explica que únicamente se recibieran 51 respuestas. 

      En ausencia de publicación en el BOE, y a falta de otras explicaciones de la forma de verificarse este procedimiento de supuesta “consulta” totalmente opaco, es de suponer que la consulta en cuestión  fue dirigida de forma específica e individualizada a los destinatarios a los que de forma genérica alude el texto, que en cuanto a su individualidad serían designados, es decir nombrados a dedo. El oscurantismo del procedimiento puede decirse que alcanza tintes mafiosos si tenemos en cuenta que de ignoran tanto los criterios elegidos por el gobierno para elegir a sus interlocutores como la propia  identidad de éstos últimos y hasta el contenido de las 25 supuestas recibidas. Sabido es que todo trámite de información pública oficial viene seguido de una relación de los particulares y entidades que formularon alegaciones. En nuestro caso únicamente se afirma que se recibieron 25 respuestas.

  1. El objeto de la consulta nada tenía que ver con un trámite de información pública y oficial puesto que ni se ponía a disposición de los interesados el expediente previo a adoptarse la decisión procedente (de hecho no existía expediente alguno), ni se los  invitaba a a formular las alegaciones que tuvieran por convenientes. En lugar de ello, se  proponía  un conjunto de 25 preguntas concretas, dirigidas  y acotadas al hilo de diversos aspectos puramente técnicos del plan,  y ninguna estaba habilitada para lo que podríamos llamar una enmienda a la totalidad, es decir para mostrar un desacuerdo de base con el propio plan. Únicamente la última pregunta parece permitir una crítica global. Su redacción es la siguiente: “Pregunta 25 Otras consideraciones relevantes para el Plan Nacional de 5G Si se considerase que hay algún aspecto esencial que debería ser tomado en cuenta en la elaboración y diseño de las actuaciones y que no está tratado en la presente consulta pública, se ruega por favor que se indique”. No obstante, esto más parece un penoso intento de sobreabundar en la simulación de un auténtico proceso democrático de participación ciudadana, en especial si tenemos en cuenta la selección previa por el gobierno de los anónimos interlocutores que tuvieron el privilegio de  ser consultados. Este modo de proceder naturalmente incurre en un par de violaciones de la Constitución: De su artículo 9.3 cuando proscribe la arbitrariedad de los  poderes públicos y de su artículo 14, garante del derecho de igualdad puesto que unos ciudadanos (o más bien empresas) fueron consultados y otros no.

TERCERO. — El plan nacional 5G no responde a los intereses generales o al menos ignora los que deberían considerarse primordiales y superiores, básicamente  el derecho fundamental de la persona a su integridad física y moral recogido en el artículo 15 de la Constitución. Si examinamos el texto  tanto del propio plan 5G como de la supuesta consulta, resulta que únicamente contienen consideraciones económicas relativas a los estupendos negocios que  están por venir y a los miles de millones de euros a ganar, y ninguna, en cambio, se hace relativa a los posibles daños de esta tecnología en la salud de los seres vivos. 

Es pertinente traer a colación el artículo   129 de  la Ley de procedimiento administrativo común  de las Administraciones Públicas:

Principios de buena regulación.

  1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios”.

Estamos argumentando sobre la teoría, puesto que el Plan 5G no es en su forma una disposición general de la Administración. Pero sí lo es en el fondo y por lo tanto debería acomodarse a los anteriores principios. Vemos entonces que no se cumple ni uno sólo: 

El de proporcionalidad porque desde el punto de vista tecnológico el 5 G no es una necesidad sino una opción. 

El de seguridad jurídica puesto que ésta brilla por su ausencia  al no haberse publicado la decisión en el BOE ni adoptar una forma válida  en derecho. 

El de transparencia porque no hubo información pública previa y se ignoran tanto los criterios para seleccionar a las empresas y entidades consultadas como  la identidad de éstas últimas y el contenido de las 25 respuestas recibidas. 

El de eficiencia porque una decisión que no adopta ninguna forma de las admitidas por el derecho administrativo, no se  publica en el BOE y constituye un caso de pizarra  de exclusión  voluntaria de la ley aplicable, no constituye una norma jurídica , no obliga a nadie y constituye por tanto la quintaesencia de la ineficacia.

CUARTO.— La alegría y la antidemocrática ligereza con la que el gobierno de España pretende imponer por meras vías de hecho la tecnología 5G contrasta con las precauciones recomendadas en su momento por el Consejo de Europa, que por supuesto han sido ostentosamente ignoradas.

En  27 de mayo de 2011 su Asamblea Parlamentaria aprobó  la Resolución 1815 titulada «Los peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio ambiente». 

Se transcribe de  forma íntegra el documento por su extraordinaria importancia:

“1. La Asamblea Parlamentaria ha subrayado repetidamente la importancia del compromiso de los Estados para preservar el medio ambiente y la salud del medio ambiente, tal como se establece en Charters muchos, convenciones, declaraciones y protocolos desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano y la Declaración de Estocolmo (Estocolmo, 1972). La Asamblea se refiere a su trabajo anterior en este campo, a saber, la Recomendación 1863 (2009) sobre el medio ambiente y la salud: una mejor prevención de los riesgos para la salud relacionados con el medio ambiente, la Recomendación 1947 (2010) sobre el ruido y la contaminación lumínica, y más en general, la Recomendación 1885 (2009 ) en la redacción de un protocolo adicional a la Convención Europea de Derechos Humanos en relación con el derecho a un medio ambiente sano y la Recomendación 1430 (1999) sobre el acceso a la información, la participación pública en la toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia – aplicación de la Convención Ǻrhus”.

“2. Los efectos potenciales para la salud de la muy baja frecuencia de los campos electromagnéticos que rodean las líneas eléctricas y aparatos eléctricos son objeto de una investigación en curso y una cantidad significativa de debate público. Según la Organización Mundial de la Salud, los campos electromagnéticos de todas las frecuencias representan una de las influencias ambientales más comunes y de mayor crecimiento, sobre los que la ansiedad y la especulación están difundiendo. Todas las poblaciones están expuestas en diversos grados a los campos electromagnéticos, los niveles de los cuales seguirán aumentando a medida que avanza la tecnología”.

“3. La telefonía móvil se ha convertido en algo común en todo el mundo. Esta tecnología inalámbrica se basa en una extensa red de antenas fijas o estaciones base, información de retransmisión con señales de radiofrecuencia. Existen en todo el mundo más de 1,4 millones de estaciones base y el número está aumentando significativamente con la introducción de la tecnología de tercera generación. Otras redes inalámbricas que permiten el acceso y los servicios de Internet de alta velocidad, tales como redes de área local inalámbricas, también son cada vez más comunes en los hogares, oficinas y muchos lugares públicos (aeropuertos, escuelas, zonas residenciales y urbanas). Como el número de estaciones de base y las redes inalámbricas aumentos locales, también lo hace la exposición de radiofrecuencia de la población”.

“4. Mientras que los campos eléctricos y electromagnéticos en ciertas bandas de frecuencia tienen efectos beneficiosos en su totalidad, que se aplican en la medicina, otras frecuencias no ionizantes, ya sea de frecuencias extremadamente bajas, líneas eléctricas o ciertas ondas de alta frecuencia utilizadas en los campos de radar, de telecomunicaciones y móvil telefonía, parecen tener más o menos no térmicos, efectos potencialmente nocivos, biológicos en plantas, insectos y animales, así como el cuerpo humano, incluso cuando se expone a niveles que están por debajo de los valores oficiales de umbral”.

“5. En cuanto a estándares o valores de umbral para las emisiones de los campos electromagnéticos de todos los tipos y frecuencias, la Asamblea recomienda encarecidamente que se aplique el principio ALARA (tan bajo como sea razonablemente posible), que abarca tanto los llamados efectos térmicos y los atérmicos o efectos biológicos de las emisiones electromagnéticas o radiación. Por otra parte, el principio de precaución debe aplicarse cuando la evaluación científica no permita que el riesgo para determinar con suficiente certeza. Dado el contexto de la creciente exposición de la población, en particular la de los grupos vulnerables, como los jóvenes y los niños, podría ser extremadamente altos costos humanos y económicos si se descuidan las alertas tempranas”.

“6. La Asamblea lamenta que, a pesar de los pedidos para el respeto del principio de precaución, y a pesar de todas las recomendaciones, declaraciones y una serie de avances legales y legislativos, todavía hay una falta de reacción a los riesgos conocidos o emergentes ambientales y de salud y casi sistemática retrasos en la adopción y aplicación de medidas preventivas eficaces. Esperando a que los altos niveles de evidencia científica y clínica antes de tomar medidas para prevenir los riesgos conocidos puede conducir a muy alto costo económico y de salud, como fue el caso con el amianto, la gasolina con plomo y el tabaco.

“7. Por otra parte, la Asamblea señala que el problema de los campos electromagnéticos u ondas y sus posibles consecuencias para el medio ambiente y la salud tiene un claro paralelismo con otros temas de actualidad, como la concesión de licencias de medicamentos, productos químicos, pesticidas, metales pesados u organismos modificados genéticamente. Por lo tanto, pone de relieve que la cuestión de la independencia y la credibilidad de la experiencia científica es crucial para llevar a cabo una evaluación transparente y equilibrada de los potenciales impactos negativos sobre el medio ambiente y la salud humana”.

8. A la luz de las consideraciones anteriores, la Asamblea recomienda a los Estados miembros del Consejo de Europa:

 8.1. en términos generales:

  8.1.1. tomar todas las medidas razonables para reducir la exposición a los campos electromagnéticos, especialmente a las radiofrecuencias de los teléfonos móviles, y en particular la exposición a los niños y jóvenes que parecen estar en mayor riesgo de tumores de cabeza;”

8.1.2. reconsiderar la base científica para las actuales normas sobre la exposición a los campos electromagnéticos creados por la Comisión Internacional sobre No Ionizante Protección Radiológica, que tienen serias limitaciones, y aplicar el principio ALARA, que abarca tanto los efectos térmicos y los efectos atérmicos o biológicos de las emisiones electromagnéticas o radiación ;

8.1.3. poner en su lugar la información y campañas de concienciación sobre los riesgos de efectos biológicos potencialmente nocivos a largo plazo sobre el medio ambiente y en la salud humana, especialmente dirigida a los niños, adolescentes y jóvenes en edad reproductiva;

8.1.4. prestar especial atención a las personas “electrosensibles” que sufren de un síndrome de intolerancia a los campos electromagnéticos e introducir medidas especiales para protegerlos, incluida la creación de zonas libres de onda no cubiertas por la red inalámbrica;

  8.1.5. con el fin de reducir costos, ahorrar energía y proteger el medio ambiente y la salud humana, intensificar la investigación sobre nuevos tipos de antena, teléfono móvil y dispositivo de tipo DECT, y fomentar la investigación para el desarrollo de las telecomunicaciones sobre la base de otras tecnologías que son tan eficientes, pero cuyos efectos son menos negativos sobre el medio ambiente y la salud;

 8.2. en relación con el uso privado de los teléfonos móviles, teléfonos inalámbricos DECT, WiFi, WLAN y WiMAX para los ordenadores y otros dispositivos inalámbricos, tales como monitores de bebé:

  8.2.1. establecer umbrales preventivas para los niveles de exposición a largo plazo a las microondas en todas las áreas de interior, de acuerdo con el principio de precaución, no superior a 0,6 voltios por metro, y en el medio plazo para reducirlo a 0,2 voltios por metro;

  8.2.2. llevar a cabo los procedimientos de evaluación de riesgos apropiados para todos los nuevos tipos de dispositivo antes de la concesión de licencias;

  8.2.3. introducir un etiquetado claro que indica la presencia de las microondas o campos electromagnéticos, la potencia de transmisión o la tasa de absorción específica (SAR) del dispositivo y cualesquiera riesgos para la salud relacionados con su uso;

  8.2.4. aumentar la conciencia sobre los posibles riesgos para la salud de los teléfonos inalámbricos DECT, monitores de bebés y otros aparatos domésticos que emiten ondas de pulso continuo, si todos los equipos eléctricos se deja permanentemente en estado de alerta, y recomendar el uso de teléfonos con cable, fijo en casa o, en su defecto, los modelos que no emiten permanentemente ondas de pulso;

 8.3. relativa a la protección de los niños:

  8.3.1. desarrollar dentro de los diferentes ministerios (educación, medio ambiente y salud) campañas de información dirigidas a los maestros, padres y niños para alertar a los riesgos específicos de principios, mal considerado y prolongado uso de teléfonos móviles y otros dispositivos que emiten microondas afectados;

  8.3.2. para los niños en general, y en particular en las escuelas y aulas, dar preferencia a las conexiones a Internet por cable y regular estrictamente el uso de teléfonos móviles por los escolares en las instalaciones escolares;

8.4. en relación con la planificación de las líneas de energía eléctrica y estaciones base de antenas de retransmisión:

  8.4.1. introducir medidas urbanísticas para mantener las líneas eléctricas de alta tensión y otras instalaciones eléctricas a una distancia segura de las viviendas;

  8.4.2. aplicar estrictas normas de seguridad para el impacto en la salud de los sistemas eléctricos en viviendas nuevas;

8.4.3. reducir los valores de umbral para las antenas repetidoras de conformidad con el principio ALARA e instalar sistemas de seguimiento exhaustivo y continuo de todas las antenas;

  8.4.4. determinar los sitios de cualquier nueva GSM, UMTS, Wi-Fi o antenas WiMAX no únicamente en función de los intereses de los operadores, pero en consulta con las autoridades gubernamentales locales y regionales, los residentes y las asociaciones de ciudadanos interesados locales;

8.5. relativa a la evaluación de riesgos y precauciones:

 8.5.1. realizar la evaluación de riesgos más orientado a la prevención;

 8.5.2. mejorar los estándares de evaluación de riesgos y la calidad mediante la creación de una escala de riesgo estándar, por lo que la indicación del nivel de riesgo obligatoria, la puesta en marcha de varias hipótesis de riesgo a ser estudiado y teniendo en cuenta la compatibilidad con las condiciones de la vida real;

8.5.3. prestar atención a los científicos y proteger “alerta temprana”;

 8.5.4. formular una definición orientada en los derechos humanos de los principios de precaución y de ALARA;

 8.5.5. aumentar la financiación pública de la investigación independiente, en particular a través de donaciones de la industria y la imposición de los productos que son objeto de estudios de investigación público de evaluación de riesgos para la salud;

 8.5.6. crear comisiones independientes para la asignación de los fondos públicos;

8.5.7. hacer que la transparencia de los grupos de presión obligatorias;

 8.5.8. promover debates plurales y contradictorias entre todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil (Convención Ǻrhus)”.

Como puede observarse, el Plan 5G impone   iniciativas  que están en las antípodas de estas prudentes y juiciosas recomendaciones, no siendo precisa ninguna glosa adicional. No obstante, se subraya el dolo específico de sus  responsables, que a sabiendas de lo que se acaba de exponer, dan un recital antidemocrático de desprecio a los derechos de los ciudadanos y de vulneración del principio de participación y sobre todo del derecho fundamental a la integridad física y moral del artículo 15 de la Constitución, moviéndose por impulsos puramente económicos, intentando gobernar España como si de una sociedad mercantil se tratara  e ignorando intencionadamente la protección de los intereses  generales.

A estas alturas deben caber ya pocas dudas de que el plan nacional 5G no es más que una conspiración para favorecer los intereses económicos de las multinacionales del sector, y por lo tanto constituye en sí mismo un delito de prevaricación administrativa.

QUINTO.— El  Defensor del Pueblo emitió determinados  informes sobre la implantación de la tecnología 5G en España. Cada uno de estos informes que contenía una recomendación dirigida al gobierno.

Fecha:

27/07/2017

Administración:

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Respuesta de la Administración:

Rechazada

Queja número:

17004250

Texto: 

“1. La Recomendación del Consejo de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz), señala que para conseguir que se comprendan mejor los riesgos y la protección contra la exposición a campos electromagnéticos, los Estados miembros deberían proporcionar al ciudadano en formato adecuado información sobre los efectos de los campos electromagnéticos y sobre las medidas adoptadas para hacerles frente. Asimismo indica que, con el fin de mejorar los conocimientos que se tienen acerca de los efectos sobre la salud de los campos electromagnéticos, los Estados miembros deben promover y revisar la investigación pertinente sobre campos electromagnéticos y salud humana en el contexto de sus programas de investigación nacionales, teniendo en cuenta las recomendaciones comunitarias e internacionales en materia de investigación y los esfuerzos realizados en este ámbito basándose en el mayor número posible de fuentes (recomendaciones V y VI)

Por lo anterior, la Comisión invita a los Estados a fomentar la investigación relativa a los efectos a corto y largo plazo de la exposición a campos electromagnéticos en todas las frecuencias pertinentes y revisar y actualizar los estudios en curso sobre los posibles efectos, teniendo en cuenta los aspectos relativos a la precaución.

2. La Comisión Interministerial sobre radiofrecuencias y salud cuya creación, mediante real decreto, está prevista en la disposición adicional décima de la Ley General de Telecomunicaciones tiene por misión asesorar e informar a la ciudadanía, al conjunto de las administraciones públicas y a los diversos agentes de la industria sobre las restricciones establecidas a las emisiones radioeléctricas, las medidas de protección sanitaria aprobadas frente a emisiones radioeléctricas y los múltiples y periódicos controles a que son sometidas las instalaciones generadoras de emisiones radioeléctricas, en particular, las relativas a las radiocomunicaciones. Asimismo, dicha Comisión realizará y divulgará estudios e investigaciones sobre las emisiones radioeléctricas y sus efectos y cómo las restricciones a las emisiones, las medidas de protección sanitaria y los controles establecidos preservan la salud de las personas, así como, a la vista de dichos estudios e investigaciones, realizará propuestas y sugerirá líneas de mejora en las medidas y controles a realizar. De la Comisión interministerial formarán parte, en todo caso, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y el Instituto de Salud Carlos III por parte del Ministerio de Economía y Competitividad.

Dicha Comisión debe contar, además, con un grupo asesor o colaborador en materia de radiofrecuencias y salud, con participación de Comunidades Autónomas, de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación y un grupo de expertos independientes, sociedades científicas y representantes de los ciudadanos, para hacer evaluación y seguimiento periódico de la prevención y protección de la salud de la poblaciónen relación con las emisiones radioeléctricas, proponiendo estudios de investigación, medidas consensuadas de identificación, elaboración de registros y protocolos de atención al ciudadano.

Esta Comisión parece, por tanto, el instrumento idóneo para cumplir las recomendaciones señaladas y debe constituirse para dar cumplimiento a lo establecido por mandato legal. Sin embargo, ese Ministerio no ha aportado información concluyente que justifique que dicha Comisión no se haya creado.

3. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a esa Subsecretaría la siguiente:

SUGERENCIA

“Elaborar, conjuntamente con el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, el proyecto de reglamento por el que se regula la Comisión Interministerial sobre radiofrecuencias y salud y, previo los trámites preceptivos, elevarlo al Consejo de Ministros para su aprobación.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa”

Respuesta de la Administración: PROPUESTA RECHAZADA.

Al juzgadoquizá le horrorice que la Administración rechace de plano  una proposición que no sólo  resulta razonable en sí misma, y no sólo es conforme con el derecho a la integridad física y moral recogida como derecho fundamental en el artículo 15 de la Constitución, sino que recoge la previa  recomendación del Consejo de la Unión Europea.  Desde el punto de vista de la presente querella  se considera que esa actitud constituye por sí un delito de prevaricación administrativa.

Otro informe del Defensor del Pueblo con la misma petición: 

SUGERENCIA: “Elaborar, conjuntamente con el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social el proyecto de reglamento por el que debe regularse la Comisión Interministerial sobre Radiofrecuencias y Salud y, tras cumplimentar los trámites preceptivos, elevarlo al Consejo de Ministros para su aprobación”.

Fecha: 21/08/2019

Administración: Ministerio de Economía y Empresa. Secretaría de Estado para el Avance Digital

Queja número: 18010687

SUGERENCIA: Una vez constituida, someter a consulta de la comisión la forma de proceder respecto a la aplicación del principio de precaución en el desarrollo de proyectos que impliquen el uso de la banda de 26 GHz, en tanto no se determinen los límites seguros de exposición a emisiones radioeléctricas exigibles para dicha frecuencia”.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL: Someter los planes y proyectos en materia de telecomunicaciones a evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental respectivamente, cuando reúnan los requisitos establecidos en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental”.

Fecha: 21/08/2019

Administración: Ministerio de Economía y Empresa. Secretaría de Estado para el Avance Digital.

Respuesta: Aceptada.

A pesar de ello, no hay constancia de la publicación en el BOE del reglamento en cuestión.

Queja número: 18010687

Artículo 6 de la ley de evaluación del impacto ambiental:

Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica.

“1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:

  1. Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo (…)”.

La realidad  es que no se están haciendo esos estudios de impacto ambiental a los que la Administración se comprometió al a aceptar el informe. Note el juzgado que la Administración aludida (en este caso el querellado) no sólo hace caso omiso de la sugerencia del Defensor del Pueblo, sino parece estar burlándose de él al aceptar dicha sugerencia y a pesar de ello continuar adelante a toda velocidad con la implantación de las antenas repetidoras 5G en una red tupida sin asomo de nada que pueda recordar a una evaluación ambiental estratégica.

Sin perjuicio de que el Defensor del Pueblo carece de competencias para imponer su criterio a las  otras  instituciones  del Estado, pudiendo  emitir sólo recomendaciones, la tomadura de pelo y la consiguiente falta de lealtad institucional en que incurre la Administración al aceptar la sugerencia para a continuación hacer caso omiso de ella, puede constituir un nuevo delito de prevaricación administrativa.

SEXTO.—  Diversos estudios ponen de relieve la posible correlación entre la implantación de la tecnología 5G y la actual pandemia por covid 19. Esa teoría sostiene que los campos electromagnéticos ponen a la célula en situación de estrés y que su respuesta consiste en la liberación de una sustancia que contiene diverso material genético llamado exosoma, que los primeros médicos pudieron confundir con un virus.

Esto no implica la negación cerrada de la existencia de un virus. De hecho, diversas informaciones no oficiales (es decir no manipuladas por la propaganda institucional) indican que posiblemente China liberó ha soltado un  virus modificado de forma intencionada con el fin de hacerlo más agresivo, y que el efecto producido por el 5G consiste en debilitar el sistema inmunológico, haciéndonos más vulnerables frente al virus en cuestión.

Si se llegase a demostrar que el despliegue del 5G ha sido responsable directo del debilitamiento del sistema inmunológico de miles de ciudadanos e indirecto de que estos ciudadanos hayan contraído debido a ello la neumonía atípica asociada al llamado sars cov 2, nos encontraríamos ante un número indeterminado de delitos de homicidio y de lesiones cometidos con dolo eventual (No puede hablarse de delitos culposos cuando los responsables del Plan nacional 5G estaban perfectamente advertidos del riesgo para la salud que entraña esta tecnología y a pesar de ello decidieron implantarla mediante la maquinaciones fraudulentas que se han expuesto).

Médicos que atribuyen la pandemia a los exosomas provocados  por el 5G:

Andrew Kaufmann

Investigadores que que atribuyen la pandemia a los exosomas provocados  por el 5G:

David Icke

Médicos que atribuyen la pandemia al debilitamiento del sistema inmune causado por el 5G:

Rashid A. Buttar

Desde luego si se confirmase sólo alguno de estos extremos, habría que atribuir al querellado  y demás responsables del Plan nacional 5G no sólo un sinnúmero de delitos de homicidio cometidos con dolo eventual, sino también  un sinnúmero de delitos de lesiones igualmente con dolo eventual.

Con independencia de todo lo anterior, el siguientes estudio  científico alerta sobre los efectos nocivos de los campos electromagnéticos.

Informe BioIniciativa (BioInitiative Report):

Un fundamento sobre los estándares de exposición pública de los campos electromagnéticos basándose en la biología (ELF –frecuencias extremadamente bajas- y RF –radiofrecuencias-)

Estudio estadístico sobre correspondencia entre despliegue de torres 5G y contagios por coronavirus.

Especialmente preocupante resulta el efecto demoledor del 5G en las abejas. Preocupante porque las abejas, como es sabido, desempeñan un papel básico y no sustituible en la polinización, pudiendo afirmarse que sin ellas no habría cubierta vegetal y por tanto vida en la Tierra. 

Es de necesaria consulta el estudio sobre efecto de las microondas en las abejas que se acompaña en idioma inglés como documento probatorio núm. 1. Sin perjuicio de ello, puede consultarse en:

Se proporcionará traducción a lengua española a la mayor brevedad.

Posible calificación de los hechos

La publicación del plan nacional 5 G en una página web evitando el BOE puede ser constitutivo de un delito de prevaricación administrativa del artículo 404  del Código Penal.

El fingimiento de información pública o de consultas tratando de hacerlas pasar por información pública y oficial puede constituir un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal.

El rechazo de la recomendación del defensor del pueblo relativa a queja número 17004250 puede constituir un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal.

La omisión de toda actividad en la elaboración de un reglamento regulador de la comisión interministerial de radiofrecuencias pese a haber sido aceptada la recomendación  del Defensor del Pueblo asociada a queja número 18010687 puede constituir un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal.

La omisión de la puesta en marcha de todo estudio de autorización medioambiental integrada pese a haber sido aceptada la recomendación asociada a queja número 18010687 puede constituir un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal.

Diligencias probatorias que se interesan 

Declaración de los querellados

DOCUMENTAL

  1. Para que se remita oficio al Ministerio de Economía  a efectos de que por el mismo se informe de las razones por las que fue rechazada la recomendación del Defensor del Pueblo relativa a queja relativa a queja número 18010687 consistente en “elaborar, conjuntamente con el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social el proyecto de reglamento por el que debe regularse la Comisión Interministerial sobre Radiofrecuencias y Salud y, tras cumplimentar los trámites preceptivos, elevarlo al Consejo de Ministros para su aprobación” y “Una vez constituida, someter a consulta de la comisión la forma de proceder respecto a la aplicación del principio de precaución en el desarrollo de proyectos que impliquen el uso de la banda de 26 GHz, en tanto no se determinen los límites seguros de exposición a emisiones radioeléctricas exigibles para dicha frecuencia”.
  1. Para que se remita oficio al Ministerio de Sanidad a efectos de que por el mismo se informe de las razones por las que fue rechazada la recomendación del Defensor del Pueblo relativa a queja relativa a queja número 17004250 consistente en “elaborar, conjuntamente con el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, el proyecto de reglamento por el que se regula la Comisión Interministerial sobre radiofrecuencias y salud y, previo los trámites preceptivos, elevarlo al Consejo de Ministros para su aprobación”.
  2. Para que se remita oficio al Ministerio de Economía  a efectos de que por el mismo se informe de las razones por las que que  la recomendación del Defensor del Pueblo asociada a queja 18010687 y consistente en “someter los planes y proyectos en materia de telecomunicaciones a evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental respectivamente, cuando reúnan los requisitos establecidos en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental”, fue aceptada pero el Ministerio continúa a pesar de ello autorizando la instalación de antenas y repetidores sin tener en cuenta su impacto ambiental ni tomar medida alguna de control de esa índole.

En su virtud,

SOLICITO AL JUZGADO: Que tenga por formulada la presente querella y  y por aportado el documento que se acompaña y practique las diligencias probatorias que se ineteresan.