QUEJA A COMISIÓN DE PETICIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO POR AMENAZA INTERNAMIENTO

QUEJA PARA PRESENTAR POR VÍA TELEMÁTICA ANTE LA COMISIÓN DE PETICIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO

PRIMERO.— Según el diario EL PAÍS, el gobierno de España acaba de anunciar el posible confinamiento obligatorio en establecimientos tales como hoteles, polideportivos u otros recintos cerrados de grandes dimensiones, de ciudadanos que den positivo en test de coronavirus pero no presenten síntomas, junto con otros que padezcan síntomas leves. Con la posible medida se supone que se intenta prevenir nuevos contagios.

Parte del texto de la noticia aparecida en el diario EL PAÍS es la  siguiente:

Pedro Sánchez ha pedido a los presidentes autonómicos, en su cuarta reunión desde que se decretó el estado de alarma por la crisis del coronavirus, que preparen para antes del 10 de abrilun listado de infraestructuras públicas y privadas para alojar a las personas con síntomas leves, o incluso asintomáticos, que den positivo por la Covid-19

(…)

María José Serra, portavoz del comité de dirección de gestión sanitaria de la crisis, ha indicado que en una siguiente fase será fundamental la “detección precoz” de nuevos casos, sobre todo de quienes presenten los primeros síntomas. La experta ha reconocido que es prioritario “aumentar la capacidad” de hacer esas pruebas diagnósticas rápidas y el confinamiento de los ciudadanos cuyo aislamiento no se pueda asegurar en sus domicilios. El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha dado a entender que las autoridades podrían obligar a confinarse en estos complejos en determinadas circunstancias. “Se estudiarán los criterios médicos para el desescalamiento, donde se estudiará el aislamiento preciso de los asintomáticos. Supongo que una voluntariedad manifiesta si fuese precisa sería algo factible. Si no se estudiarían todas las opciones legales, porque el principio fundamental es mantener la salud pública. Con exquisito respeto de los derechos fundamentales”, ha observado el ministro.”

Puede consultarse la noticia en el siguiente vínculo:

https://elpais.com/espana/2020-04-06/un-juez-valida-el-internamiento-forzoso-de-positivos-por-coronavirus.html

La expresión de la señora Serra aludiendo a confinamiento de los ciudadanos cuyo aislamiento no se pueda asegurar en sus domicilios resulta peligrosamente oscura e inquietantemente ambigua por no saberse en qué consiste el hipotético problema de que el confinamiento de los ciudadanos no pueda asegurarse en sus domicilios. Se supone que el RD de estado de alarma garantiza el confinamiento gracias al poder coactivo del Estado y a su derecho al monopolio de la fuerza, como demuestra el elevado número de denuncias formuladas por los agentes del orden por no respetarlo y las detenciones practicadas a quienes se resistieron a cumplir sus instrucciones. Por tanto, la expresión despierta sentimientos de auténtico miedo ante los pozos de profundísima y más bien negra arbitrariedad que parece esconder y que se resume en la noción de que dependerá sólo del arbitrio y a la subjetividad del gobierno determinar en qué casos el confinamiento domiciliario no puede quedar “asegurado”.

Francamente tampoco se comprende que el ministro del interior pretenda que arrancar por la fuerza de sus domicilios a unos ciudadanos libres y encerrarlos contra su voluntad en recintos colectivos es algo que pueda hacerse “con exquisito respeto de los derechos fundamentales “, en especial de los recogidos en los artículos 18 y 19 de la Constitución española. A los ciudadanos en realidad toda exquisitez nos sobra. Consideramos suficiente que se respeten nuestros derechos fundamentales a secas y se deje la exquisitez para otros menesteres.

Como primera providencia, se denuncia que la medida es legalmente inviable porque implica la suspensión de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 18 y 19 de la Constitución española, pero la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio sólo admite la adopción de medidas tan graves previa declaración de estado de excepción. No obstante, una epidemia no es causa legal para tal declaración, tal como establece el artículo 13.1 de la citada ley: “Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado tres del artículo ciento dieciséis de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción”.

Sabemos que el simple hecho de que la medida, de concretarse, sea abiertamente ilegal no detiene al gobierno de España, que como es sabido ya procedió mediante el RD de alarma a suspender Ilegalmente el derecho fundamental recogido en el artículo 19 de la Constitución española, pero esto no hace sino agravar la ya surrealista y desde luego antijuridica situación así creada.

Por otro lado, existe un número indeterminado de positivos asintomáticos. Si la canciller Merkel estimó que en su país pasaría la enfermedad el 75% de la población, el dato extrapolado a España permite imaginar que las medidas de reclusión obligatoria resultan no sólo legal sino también materialmente inviables porque, en caso de concretarse, afectarían a millones de ciudadanos.

Finalmente, La propuesta resulta ininteligible porque en apariencia carece de utilidad  para impedir nuevos contagios. Más bien  todo lo contrario, es decir que puede fomentar el contagio, por las razones siguientes:

—En primer lugar, la medida no es útil para prevenir nuevos contagios porque  no existe razón objetiva alguna que permita suponer que para conseguir ese fin, el encierro obligatorio de positivos asintomáticos en esos centros tan inquietantemente parecidos a campos de concentración nazis, sea una medida más eficaz que el confinamiento en los propios domicilios. En este aspecto, el plan del gobierno guarda una fuerte apariencia de irracionalidad, especialmente cuando las actuales medidas de reclusión domiciliaria se han revelado eficaces y la  tasa de contagios se está moderando.

Se añade como cautela  que esto último es así salvo que el gobierno de  España esté manipulando a la baja las estadísticas, como al parecer se está sugiriendo desde diversos ámbitos.

Falta en todo caso una explicación médica o epidemiológica que justifique por qué paradójica y extraña  razón un positivo asintomático puede contagiar a otras personas  mientras permanece recluido en su domicilio sin tener contacto con nadie  y sin embargo tal cosa no es posible o lo es menos si pasa a reclusión forzosa en un recinto cerrado comunitario con abundancia de otros ciudadanos contagiados.

—En segundo lugar, es  un error no sólo ético, sino también puramente práctico y estratégico  por parte del gobierno de España confundir a los seres humanos con el ganado es tabulado. En contra de lo que sugieren  los  planes gubernamentales, se trata de cosas distintas porque los seres humanos, aparte de la dignidad que el gobierno de España se dispone a pisotear, están dotados de emociones y  sentimientos. No por casualidad ni capricho el artículo 18 de la Constitución española protege la intimidad personal y familiar como un derecho fundamental de la persona: Todos tenemos nuestras cosas preferidas, nuestros alimentos favoritos y  nuestros rincones escogidos  en el interior de nuestros respectivos hogares. Pues buen, viene a resultar que la única herramienta que tenemos para defendernos del virus es nuestro sistema inmunológico, que  casualmente se resiente con contratiempos como el ser arrancado a la fuerza del domicilio propio para ser encerrado  igualmente por la fuerza en un centro de reclusión. En ese momento nacen un sentimiento de humillación,  una  sensación de impotencia y un estado de rabia que sin ninguna duda y por sí mismos tienden a debilitar el sistema inmunológico y puede hacer a estas personas más vulnerables  a la enfermedad.

—En tercer lugar, una persona arrancada por la fuerza de su hogar y encerrada por la fuerza en un centro de reclusión, es obligada  a alimentarse con el rancho que buenamente el Estado quiera servir y se ve correlativamente privada de la dieta que en uso de su libertad individual y su soberanía alimentaria quiera elegir. Por ejemplo, el agua con limón imprescindible para alcalinizar el cuerpo, que casualmente es uno de los medios de defensa frente al virus. Si los gestores del centro de confinamiento dicen que no hay limones, no habrá limones. Se trata de un factor susceptible de causar más enfermos en el caso de todas aquellas personas con un pensamiento lo suficientemente independiente y una inteligencia lo bastante desarrollada como para hacer buena y llevar a la práctica en su vida  la consigna de Hipócrates que tu alimento sea tu medicina y tu medicina tu alimento. Ningún gobierno tiene derecho a impedirles que se alimenten como tengan por conveniente cambiando las dietas que les hacen bien por rancho homogéneo.

—En cuarto lugar, la medida obligará a los positivos asintomáticos que forman parte de la población de riesgo a convivir con otros positivos asintomáticos (peor aún: El gobierno pretende mezclarlos con enfermos leves) lo que puede propiciar nuevos  contagios. Por ejemplo, un ciudadano de setenta años padeciendo una cardiopatía puede haberse contagiado sin síntomas por tener un sistema inmunológico fuerte. Pero el debilitamiento de ese mismo sistema inmunológico derivado del encierro  obligatorio en el  centro de reclusión unido a la convivencia con otros positivos puede naturalmente provocar la aparición de síntomas que antes no estaban ahí y por lo tanto de un nuevo enfermo que sumar a la estadística.

—En quinto lugar, la reclusión obligatoria en esos centros se supone que se organizará recibiendo en el estrecho cubículo de cada paciente las comidas preparadas para todos en la cocina. Los encargados del reparto naturalmente visitarán  varias veces al día a otros compañeros de reclusión, sin que pueda garantizarse que este mecanismo excluya el contagio con aparición de síntomas. En cambio sí ese mismo positivo asintomático permanece recluido en el interior de su propio domicilio, no tiene por qué verse en la penosa obligación ni que asumir el innecesario riesgo de tener contacto con el exterior al menos tres veces al día y por lo tanto no hay riesgo de contagio.

—En sexto lugar, por razones de espacio es razonable creer que los ciudadanos serán alojados en lo que antes he calificado de cubículos. En ellos no podrán caminar para  conservar la forma física como sí puede hacer cualquiera paseando por el pasillo de su casa. El sedentarismo obligatorio por imposición del gobierno también debilita el sistema inmune y hará a estas personas más propensas a la enfermedad.

—En séptimo lugar, el sol juega un papel doble en la defensa frente al virus: propicia  la segregación  de melatonina, cuyo papel antioxidante y promotor del sistema inmune es extraordinario, y promueve la síntesis  en el interior de nuestro cuerpo la vitamina D, que parece ser una de las claves del control de la pandemia  puesto que, según se dice, los análisis practicados a los enfermos  evidenciaban niveles bajos de ella. Esto sugiere que podría darse el mecanismo contrario, es decir que los niveles altos de  vitamina D puedan proteger del virus.

Pues bien, mientras que el ciudadano positivo asintomático que permanece en su casa puede recibir baños de sol saliendo a su terraza, balcón o ventana, o incluso a falta de todo eso subiendo a la azotea, es más que dudoso que pueda hacerse lo mismo en un centro de reclusión del gobierno. Por tanto, el sistema puede provocar una debacle en el sistema inmune que aumente la vulnerabilidad ante el virus y resulte no en menos sino en más enfermos.

Hasta aquí vemos que el plan del gobierno resulta no ya totalmente erróneo, sino realmente disparatado y desde luego no parece obedecer a la promoción ni de la salud pública ni de los intereses generales. Más parece que lo que se está pretendiendo, mientras se aparenta lo contrario, es un aumento monstruoso en el número de contagios.

SEGUNDO.— El mismo diario publica la  noticia de que un juez ha confirmado el internamiento obligatorio de un enfermo en el hospital.

Texto:

El Gobierno estudia la posibilidad de aislar en infraestructuras públicas y privadas, incluso de forma obligatoria, a los contagiados por coronavirus que no requieran hospitalización. Según aseguró el pasado fin de semana el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, se analizarán “todas las opciones legales” en caso de que un ciudadano se niegue a ello: “Porque el principio fundamental es mantener la salud pública”, añadió al referirse a un camino que todavía está por explorar por parte del Ejecutivo. Eso sí, en esa línea se ha pronunciado ya un juzgado de Palencia, que ha decretado el internamiento forzoso en un hospital de un hombre que dio positivo y que solicitó la “inmediata alta voluntaria”.

El juzgado de Instrucción número 1 de Palencia, en una resolución hecha pública este lunes, basa su decisión en la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986, que permite a las autoridades sanitarias adoptar “las medidas oportunas para el control de los enfermos” en el caso de enfermedades transmisibles. “Podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o un grupo de personas”, dice dicha normativa. El magistrado también recuerda que el Convenio Europeo de Derechos Humanos prevé que se pueda privar a alguien de su libertad “si se trata de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa”.

Vínculo:

https://elpais.com/espana/2020-04-06/un-juez-valida-el-internamiento-forzoso-de-positivos-por-coronavirus.html

La noticia parece querer utilizarse como argumento favorable a los planes del gobierno porque supuestamente la decisión judicial actúa como aval.  No obstante:

—En primer lugar, la decisión judicial no se refiere a un positivo asintomático, sino a un enfermo que al parecer estaba ingresado por causas distintas pero a quien se detectó el virus, a pesar de lo cual pidió el alta voluntaria. El caso nada tiene que ver con el plan del gobierno de forzar a un enorme número de ciudadanos sin síntomas a abandonar sus hogares para ser internados igualmente por la fuerza en recintos de reclusión.

— En segundo lugar, la decisión judicial pierde todo el  gas si la comparamos con los casos de Doña Begoña Gómez, esposa del presidente del gobierno, Doña Carmen Calvo,   Vicepresidenta del gobierno y Doña Irene Montero, ministra de igualdad. Todas ellas fueron positivo en coronavirus y están por lo tanto contagiadas y enfermas. No obstante, están convaleciendo en sus respectivos domicilios y ningún juez se ha opuesto a sus respectivas altas voluntarias alegando, como hace el de la noticia, que el Convenio Europeo de Derechos Humanos recoge como excepción a la libertad de movimientos el padecer una enfermedad contagiosa. En concreto, Doña Carmen Calvo, tras ingresar en la elitista clínica Ruber de Madrid, solicitó y obtuvo el alta voluntaria sin ninguna restricción.

Pues bien, cabe preguntarse qué es lo que hace a estas miembros de la aristocracia socialista superiores al resto de los ciudadanos y en base a qué razones, qué legalidad y qué legitimidad el juez de Palencia se permite prohibir el alta voluntaria de un ciudadano contagiado que sólo quería irse a su casa para  continuar allí su convalecencia sin molestar ni contagiar a nadie y lo condena a continuar ingresado en el hospital pero  ningún juez  osa hacer algo parecido con las tres personas anteriormente mencionadas.

 No olvidemos que la presente queja no versa sobre enfermos con síntomas, sino sobre positivos asintomáticos, el balance, pues, es desolador: El presidente del gobierno, violentando el  derecho fundamental más sagrado e intocable, como es el de permanecer cada uno dentro de su propio domicilio sin molestar a nadie, está dispuesto a arrancar en masa y por la fuerza  de esos  domicilios a millones  personas que carecen de síntomas para encerrarlos también por la fuerza  en centros de reclusión, mientras su propia esposa enferma de coronavirus, con síntomas y siendo foco activo y efectivo de contagio, puede quedarse tranquilamente en la suya.

Parece obvia la violación del artículo 14 de la Constitución española y del mismo cardinal del Convenio Europeo de Derechos Humanos, garantes ambos de la igualdad ante la ley.

TERCERO.— La arbitrariedad y la irracionalidad de los planes del gobierno de España realmente llegan a causar aturdimiento. No hay forma humana de explicar esta sinrazón hasta el punto de sugerir que este modo de proceder podría indicar que los responsables han perdido el uso normal de sus facultades mentales.

 Los  planes del gobierno de España implican desde luego una violación  injustificada de los artículos 18 de la Constitución española y 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Con independencia de ello, si el plan se concreta, los responsables tendrán que hacer frente a literalmente millones de querellas por el delito de detención ilegal cometido por autoridades  funcionarios públicos, previsto y penado en el artículo 167.1 del Código Penal. No cabe dud de que la conducta encaja en el tpo, definido como  “La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo …”, aludiendo a las detenciones ilegales y secuestros. 

Sin duda el delito entraría en concurso con otro de coacciones y, en caso de contagio con aparición de síntomas, de lesiones graves.

PETICIÓN 

Que se requiera al gobierno de España para que deje sin efecto sus planes de internamiento obligatorio de positivos asintomáticos.